CODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DEL COLEGIO DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE GOBIERNO,
SEGURIDAD, RIESGOS Y AUDITORÍA DE TECNOLOGÍA - ISACA ECUADOR
TÍTULO I
CONCEPTOS FUNDAMENTALES, OBJETIVOS Y FINALIDADES
CAPÍTULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ALCANCE TERRITORIAL Y ÁMBITO DE ACCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN
Art. 1.- NATURALEZA: La organización civil “COLEGIO DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE GOBIERNO, SEGURIDAD, RIESGOS Y AUDITORÍA TECNOLÓGICA - ISACA ECUADOR”, en adelante el “Colegio” es una organización social de primer grado y persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro que se rige por la legislación ecuatoriana.
Art. 2.- DENOMINACIÓN: La sociedad civil se denominará “COLEGIO DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES GOBIERNO, SEGURIDAD, RIESGOS Y AUDITORÍA DE TECNOLOGÍA - ISACA ECUADOR”.
Art. 3.- DOMICILIO Y ALCANCE TERRITORIAL DE LA SOCIEDAD CIVIL: El “COLEGIO DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE GOBIERNO, SEGURIDAD, RIESGOS Y AUDITORÍA DE TECNOLOGÍA - ISACA ECUADOR” tendrá su domicilio principal en el distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, República del Ecuador.
El alcance territorial del “COLEGIO DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE GOBIERNO, SEGURIDAD, RIESGOS Y AUDITORÍA DE TECNOLOGÍA - ISACA ECUADOR” será todo el territorio ecuatoriano.
Art. 4.- ÁMBITO DE ACCIÓN: El ámbito de acción del COLEGIO DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE GOBIERNO, SEGURIDAD, RIESGOS Y AUDITORÍA DE TECNOLOGÍA - ISACA ECUADOR es fomentar la capacitación y desarrollo de sus Miembros, promover la investigación en materia Tecnología de la Información y protección de principios éticos que contribuyan a un modelo de excelencia.
CAPÍTULO II
OBJETIVO Y FINES
Art. 5.- OBJETIVO: El objetivo del COLEGIO DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE GOBIERNO, SEGURIDAD, RIESGOS Y AUDITORÍA DE TECNOLOGÍA - ISACA ECUADOR es la promoción y el bien común de sus Miembros; así como también servir al interés público mediante el fomento y la contribución de profesionales capacitados, la promoción de la educación de individuos para el mejoramiento y desarrollo de sus capacidades relacionadas con gobierno, seguridad, riesgos y auditoría de tecnología.
Art. 6.- FINES: EL COLEGIO DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE GOBIERNO, SEGURIDAD, RIESGOS Y AUDITORÍA DE TECNOLOGÍA - ISACA ECUADOR, tiene los siguientes fines:
- El fomento e impulso de una educación de alta calidad y de capacitación en la práctica la prestación de servicios de Tecnología de la Información, como en otros servicios de aseguramiento y complementarios.
- La investigación y desarrollo en materia de servicios de tecnología de la información y otros servicios de aseguramiento, certificaciones y servicios relacionados, procesos, metodologías y sistemas de control de calidad, con el objetivo de la mejora continua y de un servicio sustentable a la sociedad y en particular a sus miembros.
- Organizar y realizar cursos, congresos, seminarios y estudios para perfeccionar y difundir el conocimiento de Tecnología de la Información y otros servicios de aseguramiento, certificaciones y servicios relacionados, así como también organizar convenciones, congresos, charlas, talleres, seminarios y/o congresos.
- Fomentar un intercambio abierto de las técnicas, enfoques y resolución de problemas relacionados con Tecnología de la Información, auditoría de Tecnología de la Información, seguridad de la información, riesgos de Tecnología de la Información, control y aseguramiento por sus Miembros.
- Promover la comunicación adecuada para mantener a los Miembros informados de los eventos actuales relacionados con gobernanza de tecnología de la información, auditoría de tecnología, seguridad de la información, riesgos de Tecnología de la Información, control y aseguramiento.
- Promover las certificaciones profesionales con las mejores prácticas y herramientas de Tecnología de la Información y con amplios estándares profesionales reconocidos.
- Propiciar el mejoramiento del nivel académico en Ciencias Tecnológicas y afines, de los estudiantes de pregrado y postgrado en las diferentes instituciones de educación superior que oferten carreras relacionadas con estas ciencias, mediante la asistencia, direccionamiento y soporte en las investigaciones realizadas por dichos estudiantes respecto de problemática propia y particular de tales Ciencias.
- Propiciar la formación de investigadores en Ciencias Tecnológicas de entre los profesionales y estudiantes.
- Promover y colaborar en la elaboración y revisión de la normativa necesaria para la adecuada aplicación de las Ciencias Tecnológicas.
- Informar y promover la correcta aplicación y cumplimiento de las Leyes, Reglamento, Código de Ética; y, las normas previstas en el ordenamiento jurídico, para lo cual podrá programar talleres, conferencias o cualquier otro evento de difusión, así como presentar proyectos de ley, si fuere necesario.
- Participar en certámenes y congresos nacionales e internacionales relacionados con las Ciencias Tecnológicas y afines.
- Impulsar la armonía y velar por los intereses profesionales de sus Miembros.
- Impulsar la participación activa de sus Miembros en las actividades organizadas por el COLEGIO DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE GOBIERNO, SEGURIDAD, RIESGOS Y AUDITORÍA DE TECNOLOGÍA - ISACA ECUADOR.
- Fomentar las relaciones del COLEGIO DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE GOBIERNO, SEGURIDAD, RIESGOS Y AUDITORÍA DE TECNOLOGÍA - ISACA ECUADOR con otros colegios profesionales, ISACA INTERNATIONAL o instituciones afines.
- Fomentar y suscribir acuerdos de cooperación interinstitucional con Centros de Educación Superior nacionales o extranjeros y otros organismos afines con la finalidad de cumplir con los objetivos de la organización social.
Para la consecución de su objetivo principal y de sus fines el COLEGIO DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE GOBIERNO, SEGURIDAD, RIESGOS Y AUDITORÍA DE TECNOLOGÍA - ISACA ECUADOR podrá llevar a cabo todas las actividades necesarias y realizar todo acto y celebrar todo contrato permitido por la legislación ecuatoriana, incluyendo, pero sin limitarse a asociarse con organizaciones o instituciones de igual o de similar naturaleza, instituciones privadas y públicas sean estas nacionales o extranjeras.
EL COLEGIO DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE GOBIERNO, SEGURIDAD, RIESGOS Y AUDITORÍA DE TECNOLOGÍA - ISACA ECUADOR, no realizará actividades de voluntariado de acción social y desarrollo ni ningún programa de voluntariado.
Art. 7.- PROHIBICIÓN: El COLEGIO DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE GOBIERNO, SEGURIDAD, RIESGOS Y AUDITORÍA DE TECNOLOGÍA - ISACA ECUADOR no tiene finalidades político-partidistas, religiosas, raciales, sindicales, ni laborales, por lo que no podrá intervenir en este tipo de actividades.
Ningún Miembro del Colegio podrá realizar actividades tomando el nombre del Colegio de Profesionales y Estudiantes de Gobierno, Seguridad, Riesgos y Auditoría de Tecnología - ISACA ECUADOR ni afirmar que representa a la organización a menos que haya sido nombrado como representante legal del Colegio o a su defecto cuente con el correspondiente Poder Especial o General debidamente legalizado.
TÍTULO II
DE LOS MIEMBROS
CAPÍTULO I
GENERALIDADES, CLASIFICACIÓN, DEBERES Y DERECHOS
Art. 8.- MIEMBROS: Podrán ser Miembros del COLEGIO DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE GOBIERNO, SEGURIDAD, RIESGOS Y AUDITORÍA DE TECNOLOGÍA - ISACA ECUADOR cualquier profesional y/o estudiante de tecnología legalmente certificado, y/o cualquier profesional que certifique experiencia por más de 2 años en tecnología de la información y que sea Miembro activo de ISACA INTERNACIONAL. Para adquirir la calidad de Miembro la persona interesada deberá solicitar mediante oficio dirigido al Directorio del Colegio su afiliación y adjuntar su hoja de vida, así como cualquier otro documento que lo acredite como Profesional y/o Estudiante de Tecnología, y certificado o experiencia por más de 2 años en tecnología de la información. El Directorio a su vez describirá, aprobará la incorporación del nuevo Miembro luego de verificar que cumple con todos los requisitos establecidos en el presente estatuto.
Art. 9.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS: Son deberes de los Miembros del COLEGIO DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE GOBIERNO, SEGURIDAD, RIESGOS Y AUDITORÍA DE TECNOLOGÍA - ISACA ECUADOR, los siguientes:
- Pagar en forma oportuna las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije el Directorio del COLEGIO DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE GOBIERNO, SEGURIDAD, RIESGOS Y AUDITORÍA DE TECNOLOGÍA - ISACA ECUADOR.
- Cooperar con el adelanto y progreso del COLEGIO DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE GOBIERNO, SEGURIDAD, RIESGOS Y AUDITORÍA DE TECNOLOGÍA - ISACA ECUADOR.
- Concurrir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, como también a los actos programados por el COLEGIO DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE GOBIERNO, SEGURIDAD, RIESGOS Y AUDITORÍA DE TECNOLOGÍA - ISACA ECUADOR.
- Cumplir con las decisiones de la Asamblea General de Miembros y del Directorio, de conformidad con lo establecido en el Estatuto y los Reglamentos del COLEGIO DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE GOBIERNO, SEGURIDAD, RIESGOS Y AUDITORÍA DE TECNOLOGÍA - ISACA ECUADOR.
- Visar el fiel cumplimiento del orden público.
- Guardar el debido respeto para con los Miembros del colegio.
- Mantener activa su membresía de ISACA INTERNATIONAL.
- Los demás contemplados en el presente Estatuto y las demás normas adoptadas por los organismos y autoridades del COLEGIO DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE GOBIERNO, SEGURIDAD, RIESGOS Y AUDITORÍA DE TECNOLOGÍA - ISACA ECUADOR.
Art. 10.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS: Los Miembros del COLEGIO DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE GOBIERNO, SEGURIDAD, RIESGOS Y AUDITORÍA DE TECNOLOGÍA - ISACA ECUADOR tienen los derechos de que les confiere la ley y el presente Estatuto. Particularmente, tienen los siguientes derechos, los siguientes:
- Elegir y ser elegidos para ocupar las dignidades establecidas en el Estatuto.
- Participar en las actividades organizadas por el COLEGIO DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE GOBIERNO, SEGURIDAD, RIESGOS Y AUDITORÍA DE TECNOLOGÍA - ISACA ECUADOR.
- Vigilar el cumplimiento del orden jurídico ecuatoriano.
- Participar con voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General de Miembros, siempre y cuando se encuentre al día con las obligaciones establecidas en el presente estatuto y las resoluciones del Directorio del Colegio.
- Los demás contemplados en el presente estatuto y las demás resoluciones adoptadas por los organismos y autoridades del COLEGIO DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE GOBIERNO, SEGURIDAD, RIESGOS Y AUDITORÍA DE TECNOLOGÍA - ISACA ECUADOR.
Se aclara que, la calidad de Miembro no confiere derechos de propiedad sobre la organización ni sobre los bienes de ésta.
MECANISMOS DE EXCLUSIÓN DE MIEMBROS
Art. 11.- PÉRDIDA DE CALIDAD DE MIEMBRO: La calidad de Miembro, se pierde:
- Por renuncia expresa.
- Por haber sido legalmente declarado incapaz.
- Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Estatuto, en especial pero sin limitar a la establecida en el literal f del artículo 9 de este Estatuto, las resoluciones de las Asambleas de Miembros o del Directorio y/o de las demás normas e instrumentos vinculantes, situación que deberá ser declarada mediante resolución de la Asamblea de Miembros.
- Las demás establecidas en reglamentos y resoluciones del Colegio.
Los Miembros que pierden su calidad, no podrán reclamar la devolución de las aportaciones que hubieren efectuado.
Art. 12.- CAUSALES DE EXCLUSIÓN DE MIEMBRO: Las conductas previstas en los literales b), c), d) del artículo antes mencionado, constituyen causales de exclusión del Colegio; la sanción antes mencionada se aplicará siempre que el hecho a criterio del Directorio no pueda ser subsanado. En caso que pueda ser subsanado, el Directorio previo estudio podrá sancionar al Miembro con la suspensión temporal de su Membresía.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 13.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO: Para la determinación de los tipos de faltas, así como los parámetros para su respectiva sanción se considerará el Reglamento que expida el Directorio para este efecto. El Directorio garantizará el debido proceso y la legítima defensa del Miembro que sea sometido al régimen disciplinario, debiendo ajustar sus procedimientos a las disposiciones constitucionales y legales que fueren aplicables, a las normas internas del Colegio. Se debe dejar constancia del cumplimiento de esta obligación y de las normas realizadas al Miembro implicado.
TÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE GOBIERNO, SEGURIDAD, RIESGOS Y AUDITORÍA DE TECNOLOGÍA - ISACA ECUADOR
Art. 14.- GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN: EL COLEGIO DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE GOBIERNO, SEGURIDAD, RIESGOS Y AUDITORÍA DE TECNOLOGÍA - ISACA ECUADOR, estará gobernado por la Asamblea de Miembros y Directorio; y, será administrado por un Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.
Art. 15.- REPRESENTACIÓN LEGAL DEL COLEGIO: La representación legal, judicial y extrajudicial del Colegio corresponderá al Presidente, en caso de ausencia temporal o definitiva de éste funcionario la representación legal, judicial y extrajudicial del Colegio, así como las demás funciones del Presidente serán ejercidas por el Vicepresidente.
CAPÍTULO I
DE LA ASAMBLEA DE MIEMBROS
Art. 16.- ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS: La Asamblea General de Miembros es la máxima autoridad del COLEGIO DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE GOBIERNO, SEGURIDAD, RIESGOS Y AUDITORÍA DE TECNOLOGÍA - ISACA ECUADOR. Estará compuesta por todos los Miembros del Colegio que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos.
Las decisiones tomadas por la Asamblea General de Miembros, de conformidad con la Ley y los Estatutos presentes obligan a todos los Miembros y no pueden ser revisadas, cambiadas o reformadas sino por otra Asamblea General de Miembros.
Art. 17.- CLASES DE ASAMBLEAS GENERALES DE MIEMBROS Y CONVOCATORIA: Las Asambleas Generales de Miembros pueden ser ordinarias o extraordinarias, se reunirán en el lugar que en la convocatoria se especifique por el Directorio, previa convocatoria efectuada por el Presidente del Colegio y/o por dos Miembros del Directorio.
La convocatoria se realizará por cualquier medio, pudiendo ser notificación personal, correo electrónico registrado por el Miembro en el Colegio, comunicación escrita o publicación por la prensa, con ocho días calendario de anticipación por lo menos, al día fijado para la reunión. La convocatoria debe señalar lugar, día, fecha, hora y objeto de la reunión.
Art. 18.- DE LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS: Las Asambleas Generales Ordinarias del COLEGIO DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE GOBIERNO, SEGURIDAD, RIESGOS Y AUDITORÍA DE TECNOLOGÍA - ISACA ECUADOR - ISACA se convocarán una vez al año para conocer:
- Informe de actividades del año, que será presentado por el Presidente o Vicepresidente del COLEGIO DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE GOBIERNO, SEGURIDAD, RIESGOS Y AUDITORÍA DE TECNOLOGÍA - ISACA ECUADOR - ISACA;
- Informe sobre los estados financieros elaborados por el Tesorero;
- Cualquier otro orden que haya sido considerado.
Los documentos a los que se refieren los literales que anteceden, deberán estar a disposición de los Miembros, como mínimo, con ocho días plazo de anticipación a la fecha que se lleve a cabo la Asamblea. Para este efecto el Presidente del COLEGIO DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE GOBIERNO, SEGURIDAD, RIESGOS Y AUDITORÍA DE TECNOLOGÍA - ISACA ECUADOR dispondrá que a través de Secretaría se dé fiel cumplimiento del inciso anterior.
Art. 19. DE LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS: Se reunirán Asambleas Extraordinarias aquellas que se convoquen de oficio o que fueren convocadas a solicitud de cualquier número de sus Miembros.
Art. 20.- DE LAS ASAMBLEAS UNIVERSALES: Las Asambleas Generales tendrán calidad de Universales cuando se reúnan todos los Miembros o electores en cualquier tiempo y lugar, en este caso no será necesario la convocatoria, no obstante, todos los Miembros tendrán que suscribir el acta de asamblea de Miembros a canto de sesión de directorio según sea el caso.
Art. 21.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS: La Asamblea General de Miembros tendrá las siguientes atribuciones:
- Elegir y/o reemplazar al Presidente, Vicepresidente, Secretario y/o Tesorero del Colegio en cualquier momento.
- Reformar el Estatuto del Colegio.
- Cuando lo considere necesario exigir al representante legal que se practique Auditoría Externa.
- Conocer y resolver sobre el informe anual de actividades presentado por el Presidente o el Vicepresidente del Colegio.
- Resolver sobre la disolución, liquidación y cancelación del Colegio.
- Establecer cuotas ordinarias o extraordinarias, por iniciativa o a pedido del Directorio;
- Conocer y resolver sobre aquellos asuntos no previstos en el Estatuto y en los Reglamentos del COLEGIO DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE GOBIERNO, SEGURIDAD, RIESGOS Y AUDITORÍA DE TECNOLOGÍA - ISACA ECUADOR;
- Ejercer las demás facultades previstas en el presente Estatuto y en las normas legales y reglamentarias que estuvieren vigentes.
Art. 22.- QUÓRUM: La Asamblea General de Miembros deberá instalarse hasta una hora después de la hora establecida en la convocatoria, con los Miembros que se encuentren presentes, lo cual se hará constar en el acta.
Art. 23.- ACTAS DE LAS ASAMBLEAS: Las actas de las Asambleas Generales se llevarán en hojas móviles, foliadas a número seguido, escritas por anverso y reverso y en orden cronológico, y serán firmadas por el Presidente del Colegio y el Secretario de la Asamblea. En caso de pérdida o falta de una de las actas para validar el acta en cuestión bastará que la Asamblea General de Miembros la apruebe.
Art. 24.- DIRECCIÓN Y SECRETARÍA DE LAS ASAMBLEAS GENERALES: Las Asambleas Generales estarán presididas por el Presidente del Colegio o por quien lo subrogue y actuará como Secretario, el Secretario del Colegio. En caso que la asamblea lo creyere necesario se podrá nombrar un Presidente Ad Hoc y/o Secretario Ad-Hoc que la acompañe a fin de que se lleve a cabo la asamblea.
Art. 25.- RESOLUCIONES: Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por mayoría simple a excepción de aquellos casos que estuvieren expresamente normados.
Art. 26.- CARÁCTER OBLIGATORIO DE DECISIONES DE LA ASAMBLEA: Las resoluciones que emanen de la Asamblea General de Miembros tienen el carácter de obligatorio.
Artículo 27.- ACTAS DEL DIRECTORIO: Las actas de la Asamblea de Miembros, serán llevadas en un libro y contendrán el orden del día tratado, lista de asistentes y las resoluciones de la Asamblea. Dichas actas serán suscritas por el Presidente y Secretario de la Asamblea o quienes hagan sus veces.
El libro antes mencionado estará a cargo del Vicepresidente.
CAPÍTULO II
DEL DIRECTORIO
Art. 28.- DEL DIRECTORIO: El Directorio del COLEGIO DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE GOBIERNO, SEGURIDAD, RIESGOS Y AUDITORÍA DE TECNOLOGÍA - ISACA ECUADOR - ISACA estará integrado por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero quienes tendrán voz y voto dentro de las decisiones del mismo. Los Directores serán elegidos por el período de 2 años contados a partir del día de su designación, sin perjuicio de lo señalado, la Asamblea de Miembros podrá reemplazarlos en cualquier momento.
A las Asambleas de Directorio podrá asistir el Presidente Saliente a fin de fungir como consultor del Directorio con voz, pero sin voto, no obstante, lo mencionado, el Presidente Saliente podrá tener voto dirimente en los casos que así lo requiera el Directorio.
Art. 29.- REUNIONES DEL DIRECTORIO: El Directorio se reunirá cuando lo disponga el Presidente del Colegio o cuando por lo menos dos de sus Miembros lo soliciten.
Art. 30.- CONVOCATORIA Y QUÓRUM DEL DIRECTORIO: La convocatoria a sesiones de Directorio deberá ser realizada por el Secretario, previa autorización del Presidente. En ausencia del Presidente, la convocatoria podrá ser autorizada por el Vicepresidente o por excepción por dos Miembros de Directorio, pudiendo realizarse por los medios que juzguen convenientes y siempre que se deje constancia por escrito.
El Directorio se instalará y sesionará con la asistencia de por lo menos de sus Miembros.
Art. 31.- ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO: Son deberes y atribuciones del Directorio:
- Formular proyectos de reforma al Estatuto del colegio de PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE GOBIERNO, SEGURIDAD, RIESGOS Y AUDITORÍA DE TECNOLOGÍA - ISACA ECUADOR, las que serán puestas a consideración y aprobación por la Asamblea General de Miembros;
- Interpretar el presente estatuto;
- Elaborar y aprobar reglamentos, Códigos de Ética, políticas y cualquier otro instrumento que sea necesario para el funcionamiento de la Organización;
- Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y los Reglamentos del COLEGIO DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE GOBIERNO, SEGURIDAD, RIESGOS Y AUDITORÍA DE TECNOLOGÍA - ISACA ECUADOR;
- Elaborar el Presupuesto del COLEGIO DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE GOBIERNO, SEGURIDAD, RIESGOS Y AUDITORÍA DE TECNOLOGÍA - ISACA ECUADOR;
- Autorizar la adquisición, enajenación o gravámenes de bienes inmuebles o cualquier otro gasto, por un valor que supere los setenta salarios básicos unificados, siempre que no estuviere presupuestado ni aprobado acuerdos de cooperación interinstitucional y alianzas estratégicas del Colegio;
- Supervisar el adecuado funcionamiento de la organización, alianzas estratégicas, proyectos y programas del Colegio;
h) Conocer y aprobar las remuneraciones e incentivos económicos para el personal dependiente del COLEGIO DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE GOBIERNO, SEGURIDAD, RIESGOS Y AUDITORÍA DE TECNOLOGÍA - ISACA ECUADOR;
- Conferir condecoraciones, menciones honoríficas o distinciones, a personas jurídicas o naturales que hayan contribuido al engrandecimiento institucional;
- Resolver sobre la suspensión, exclusión o pérdida de la calidad de Miembro,
- Supervisar cuando esté requiera las decisiones tomadas por el Presidente, y de ser el caso ponerlo a conocimiento de la Asamblea de Miembros para que tomen las medidas que crean necesarias.
- Las demás facultades establecidas en el presente instrumento y en la ley.
Art. 32.- RESOLUCIONES: Las resoluciones del Directorio se tomarán por votación nominal y por mayoría simple, en caso de empate el Presidente Saliente tendrá voto dirimente.
Art. 33.- RECONSIDERACIÓN DE RESOLUCIÓN: Una resolución podrá ser reconsiderada y aprobada con el voto de las dos terceras partes de los Miembros presentes del Directorio y únicamente se propondrá por una sola vez. El Presidente Saliente tendrá voto dirimente.
Art. 34.- ACTAS DEL DIRECTORIO: Las actas de las sesiones de Directorio, serán llevadas en un libro, las actas contendrán el orden del día tratado, lista de asistentes y las resoluciones del Directorio. Dichas actas serán suscritas por el Presidente y Secretario del directorio o quien haya hecho sus veces.
El libro antes mencionado estará a cargo del Vicepresidente.
SECCIÓN PRIMERA
DEL PRESIDENTE
Art. 35.- DEL PRESIDENTE DEL COLEGIO: El Presidente será elegido por la Asamblea de Miembros de entre uno de sus Miembros por un período de dos años contados a partir de su designación. Para ser Presidente del COLEGIO DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE GOBIERNO, SEGURIDAD, RIESGOS Y AUDITORÍA DE TECNOLOGÍA - ISACA ECUADOR es necesario poseer título profesional registrado en el SENESCYT, acreditar por lo menos tres años de ejercicio profesional y estar en pleno ejercicio de los derechos de participación dentro de la organización.
Art. 36.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL COLEGIO.- Son deberes y atribuciones del Presidente:
- Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Colegio.
- Cumplir y hacer cumplir con las disposiciones del presente Estatuto, Reglamentos y demás normas que rigen al Colegio y a la Profesión;
- Presidir y dirigir las sesiones de la Asamblea General de Miembros y del Directorio;
- Suscribir las actas de las reuniones de Asamblea General de Miembros y del Directorio conjuntamente con el Secretario del Colegio;
- Abrir cuentas corrientes, de ahorros, pólizas, certificados de inversión a nombre del COLEGIO DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE GOBIERNO, SEGURIDAD, RIESGOS Y AUDITORÍA DE TECNOLOGÍA - ISACA ECUADOR;
- Administrar y cerrar conjuntamente con uno de los Miembros del Directorio a su cargo a nivel de Directorio según crea al efecto, las cuentas corrientes, de ahorros, pólizas y certificados de inversión que se encuentren a nombre del COLEGIO DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE GOBIERNO, SEGURIDAD, RIESGOS Y AUDITORÍA DE TECNOLOGÍA - ISACA ECUADOR;
- Informar al Tesorero los movimientos de cuenta o cualquier otra novedad en relación a la administración y cierre de cuentas del COLEGIO DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE GOBIERNO, SEGURIDAD, RIESGOS Y AUDITORÍA DE TECNOLOGÍA - ISACA ECUADOR.
- Presentar un Informe anual de actividades a la Asamblea General de Miembros.
- Recaudar al Secretario que convoque a Asambleas Generales de Miembros y de Directorio, en caso que este encontrare ausente temporal o permanentemente y existiera la necesidad de convocar a asamblea, el presidente podrá gestionar directamente la convocatoria;
- Supervisar cuando así lo requiera las decisiones tomadas por el Tesorero, Secretario y/o Directorio, y de ser el caso ponerlo a conocimiento de la Asamblea de Miembros para que tomen las medidas que crean necesarias.
- Vigilar la correcta recaudación los fondos pertenecientes al COLEGIO DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE GOBIERNO, SEGURIDAD, RIESGOS Y AUDITORÍA DE TECNOLOGÍA - ISACA ECUADOR;
- Contratar al personal administrativo y operativo necesario para la buena marcha del COLEGIO DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE GOBIERNO, SEGURIDAD, RIESGOS Y AUDITORÍA DE TECNOLOGÍA - ISACA ECUADOR;
- Las demás facultades y cumplir con los deberes que le confieren las Leyes, Reglamentos y disposiciones que norman la organización y funcionamiento del COLEGIO DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE GOBIERNO, SEGURIDAD, RIESGOS Y AUDITORÍA DE TECNOLOGÍA - ISACA ECUADOR.
Art. 37.- PRÓRROGA DE FUNCIONES DEL PRESIDENTE.- El Presidente continuará en el ejercicio de sus funciones hasta ser legalmente reemplazado.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL VICEPRESIDENTE
Art. 38.- DEL VICEPRESIDENTE.- El Vicepresidente del Colegio será elegido por la Asamblea de Miembros de entre sus Miembros por el período de dos (2) años. Los requisitos para ser Vicepresidente del Colegio, serán los mismos establecidos para ser Presidente del Colegio.
Art. 39.- ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE.- El Vicepresidente tendrá las siguientes funciones:
- Reemplazar al Presidente del Colegio en todas sus funciones por ausencia temporal o definitiva de este, hasta que el Directorio designe un sustituto o finalice el período de tiempo por el cual fue elegido.
- Custodiar las Actas del Directorio y Asamblea General de Miembros
- Las que el Directorio le delegue;
- Las demás establecidas en el Estatuto, políticas y los reglamentos internos.
SECCIÓN CUARTA
DEL SECRETARIO
Art. 40.- DEL SECRETARIO DEL DIRECTORIO.- El Secretario será elegido por los Miembros del Colegio y durará dos (2) años en ejercer sus funciones.
Para ser Secretario del COLEGIO DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE GOBIERNO, SEGURIDAD, RIESGOS Y AUDITORÍA DE TECNOLOGÍA - ISACA ECUADOR es necesario ser Miembro del Colegio, acreditar por lo menos tres años de ejercicio profesional inmediatos anteriores a la fecha de la elección y estar en pleno ejercicio de los derechos de participación dentro del Colegio.
Art. 41.- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO.- Son atribuciones y deberes del Secretario:
- Desempeñar las funciones de Secretario en la Asamblea General de Miembros y en el Directorio.
- Llevar un registro de los Miembros del Colegio.
- Elaborar las actas de sesiones y suscribirlas conjuntamente con el Presidente del Colegio.
- Mantener, actualizado y organizado el archivo del COLEGIO DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE GOBIERNO, SEGURIDAD, RIESGOS Y AUDITORÍA DE TECNOLOGÍA - ISACA ECUADOR, supervisando su buen uso y custodia;
- Convocar a sesiones del Directorio y a Asambleas Generales de Miembros, por disposición del Presidente o de quien haga sus veces.
- Conceder copias certificadas de actas de Directorio, Actas de Asamblea de Miembros, resoluciones de Directorio y resoluciones de Asamblea, cuando fueren requeridos por los Miembros del Colegio o cualquier otra organismo estatal;
- Emitir certificados de asistencia a seminarios, cursos o eventos que hayan sido organizados por el Colegio.
- Comunicar a los Miembros las decisiones de la directiva y beneficios ISACA INTERNATIONAL que les afecten
- Las demás facultades y deberes que le confiere las Leyes, Reglamentos y disposiciones que norman la organización y funcionamiento del COLEGIO DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE GOBIERNO, SEGURIDAD, RIESGOS Y AUDITORÍA DE TECNOLOGÍA - ISACA ECUADOR.
SECCIÓN QUINTA
EL TESORERO
Art. 42.- EL TESORERO.- El tesorero será designado por los Miembros del Colegio y durará dos (2) años en sus funciones. El Tesorero será responsable personalmente por los dineros y valores que administre.
Para ser Tesorero o Tesorera del COLEGIO DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE GOBIERNO, SEGURIDAD, RIESGOS Y AUDITORÍA DE TECNOLOGÍA - ISACA ECUADOR, es necesario ser Miembro del Colegio, acreditar por lo menos tres años de ejercicio profesional y estar en pleno ejercicio de los derechos de ciudadanía.
- Art. 43.- ATRIBUCIONES DEL TESORERO.- Son atribuciones y deberes del Tesorero del Directorio:
- Controlar y dirigir la contabilidad del Colegio y legalizarla con su firma.
- Facilitar procesos de fiscalización.
- Depositar en la cuenta del Colegio los valores que se hayan recaudado por concepto de cuotas ordinarias o extraordinarias u otros rubros gestionados por el Colegio dentro del plazo máximo de 48 horas de haberse recaudado.
- Controlar las transacciones financieras del COLEGIO DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE GOBIERNO, SEGURIDAD, RIESGOS Y AUDITORÍA DE TECNOLOGÍA - ISACA ECUADOR;
- Presentar al menos una vez al año a la Asamblea General de Miembros, un informe sobre los estados financieros del ejercicio económico correspondiente;
- Velar por la correcta recaudación de todos los fondos pertenecientes al COLEGIO DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE GOBIERNO, SEGURIDAD, RIESGOS Y AUDITORÍA DE TECNOLOGÍA - ISACA ECUADOR;
- Ejercer las demás facultades y cumplir con los deberes que le confiere las Leyes, Reglamentos y disposiciones que norman la organización y funcionamiento del COLEGIO DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE GOBIERNO, SEGURIDAD, RIESGOS Y AUDITORÍA DE TECNOLOGÍA - ISACA ECUADOR.
TÍTULO IV
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FUENTES DE INGRESO
Art. 44.- EL PATRIMONIO.- El patrimonio del COLEGIO DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE GOBIERNO, SEGURIDAD, RIESGOS Y AUDITORÍA DE TECNOLOGÍA - ISACA ECUADOR, estará constituido por los siguientes bienes y recursos:
- Los bienes inmuebles, acreditados mediante escrituras públicas debidamente inscritas;
- Los bienes muebles detallados en el inventario, actualizado en forma anual y refrendado por el Tesorero o Tesorera;
- Los excedentes provenientes de sus actividades, mismos que al final de cada ejercicio económico se reinvertirán en la consecución de los fines y objetivos de la organización.
- Las donaciones, aportes, dádivas y asignaciones recibidas a título oneroso o gratuito. Toda donación, herencia o legado deberá ser aceptada con beneficio de inventario.
Art. 45.- FUENTES DE INGRESO.- Los ingresos del COLEGIO DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE GOBIERNO, SEGURIDAD, RIESGOS Y AUDITORÍA DE TECNOLOGÍA - ISACA ECUADOR estarán constituidos por los siguientes rubros:
- Las cuotas ordinarias, extraordinarias y otras contribuciones a cualquier título por parte de sus Miembros;
- La credencial del membrete;
- Las colaboraciones de personas o instituciones privadas y públicas;
- Los ingresos obtenidos por la venta de bienes y servicios;
- Los legados, donaciones o subvenciones que reciba el Colegio;
- Los ingresos provenientes de la autogestión y las cuotas de organización de actividades.
Para efectos de este instrumento, se entenderá por “cuotas ordinarias”, a las contribuciones regulares y obligatorias establecidas por la Asamblea General de Miembros o por resolución del Directorio que se fijarán de acuerdo al fondo para gastos ordinarios y necesarias que requiere el Colegio; por “cuotas extraordinarias”, aquellas que establezca la Asamblea General de Miembros o el Directorio cuando por un evento imprevisto o actividades especiales requiera realizar el Colegio con el fin de cumplir con sus objetivos y fines; y, por “autogestión” a los recursos que el Colegio obtenga producto de la venta de bienes y servicios, rentas de inversiones, multas y otros.
Art. 46.- DISPOSICIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES: EL COLEGIO DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE GOBIERNO, SEGURIDAD, RIESGOS Y AUDITORÍA - ISACA ECUADOR podrá adquirir a cualquier título, toda clase de bienes, venderlos, permutarlos, constituir sobre ellos cualquier limitación al dominio y, en general, disponer de ellos conforme al interés de dicha Institución, sin otro requerimiento que las resoluciones del Directorio y con arreglo a las disposiciones de este Estatuto.
Para disponer de los bienes inmuebles del COLEGIO DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE GOBIERNO, SEGURIDAD, RIESGOS Y AUDITORÍA DE TECNOLOGÍA - ISACA ECUADOR, se requerirá autorización del Directorio, con dos sesiones y con una mayoría equivalente a las dos terceras partes.
Lo que pertenece al COLEGIO DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE GOBIERNO, SEGURIDAD, RIESGOS Y AUDITORÍA DE TECNOLOGÍA - ISACA ECUADOR, no pertenece en todo ni en parte a las y los Miembros que lo componen.
TÍTULO V
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 47.- FALTAS: Sin perjuicio de las causales de exclusión y suspensión, y las demás infracciones definidas en la ley y Estatuto y las que posteriormente establezca la Asamblea de Miembros, se consideran faltas las siguientes:
- Violar e incumplir las Leyes, Reglamentos y cuerpos normativos que regulan la organización y funcionamiento del COLEGIO DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE GOBIERNO, SEGURIDAD, RIESGOS Y AUDITORÍA DE TECNOLOGÍA - ISACA ECUADOR.
- Incumplir con los trabajos encomendados por el Directorio y/o el Presidente;
- Incumplir en el pago de las cuotas y demás obligaciones económicas fijadas por los organismos del COLEGIO DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE GOBIERNO, SEGURIDAD, RIESGOS Y AUDITORÍA DE TECNOLOGÍA - ISACA ECUADOR.
- Las demás que sean establecidas en reglamentos y resoluciones del Directorio.
Art. 48.- SANCIONES: La violación o incumplimiento de las normas contenidas en el presente Estatuto y los Reglamentos del Colegio de Profesionales y Estudiantes de Gobierno, Seguridad, Riesgos y Auditoría de Tecnología - ISACA ECUADOR, será sancionada de acuerdo al reglamento que el Directorio emita para el efecto.
TÍTULO VI
PROCEDIMIENTO DE REFORMA DEL ESTATUTO
Art. 49.- PROPUESTA DE REFORMA: Pueden proponer reformas al presente Estatuto, según sea la necesidad, los siguientes:
- El Directorio del Colegio mediante resolución aprobada por la mayoría simple de sus Miembros;
- Cualquier colegiado o colegiada, que presente de manera fundamentada los argumentos de respaldo conjuntamente con el apoyo de, por lo menos, el 40% de colegiados; y
- El Presidente o Presidenta del Colegio mediante una comunicación a los Miembros de la Asamblea General del Colegio.
Art. 50.- DEL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DE REFORMA: La propuesta de reforma por cualquiera de las formas expuestas, esta será puesta a aprobación por parte de la Asamblea General de Miembros. Para aprobar la reforma a los Estatutos se requerirá el voto conforme de las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea General de Miembros.
Art. 51.- VIGENCIA DE LA REFORMA: Cualquier reformatoria o expedición de normativa secundaria, entrará en vigencia a partir de su publicación en los medios de comunicación social que maneje en el momento el COLEGIO DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE GOBIERNO, SEGURIDAD, RIESGOS Y AUDITORÍA DE TECNOLOGÍA - ISACA ECUADOR y en las carteleras y lugares visibles de sus instalaciones. Para el caso de reforma estatutaria se deberá considerar el trámite de aprobación y registro en la institución pública competente.
TÍTULO VII
PROCESO Y CREACIÓN DE LOS REGLAMENTOS, SUPREMACÍA ESTATUTARIA Y SU PROCEDIMIENTO DE REFORMA
Art. 52.- ORDENAMIENTO INTERNO: El ordenamiento interno del COLEGIO DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE GOBIERNO, SEGURIDAD, RIESGOS Y AUDITORÍA DE TECNOLOGÍA - ISACA ECUADOR tendrá las siguientes tipos de normas dentro de las siguientes categorías normativas:
- El Estatuto;
- Los Reglamentos Generales; y
- Los Acuerdos y Resoluciones de los organismos de gobierno.
- Principios y resoluciones de Directorio de ISACA (INTERNATIONAL)
Art. 53.- EL ESTATUTO COMO NORMA FUNDAMENTAL: El presente Estatuto es la norma fundamental del COLEGIO DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE GOBIERNO, SEGURIDAD, RIESGOS Y AUDITORÍA DE TECNOLOGÍA - ISACA ECUADOR.
Los Acuerdos y resoluciones de los organismos de gobierno de la Asociación deben mantener concordancia con este Estatuto, por lo cual ninguna norma reglamentaria o contenida en los Acuerdos y Resoluciones de los organismos de gobierno no tendrá validez jurídica en caso de oponerse a éste.
Art. 54.- VOCES LEGALES: La Asamblea General de Miembros es la capacidad de dictar resoluciones interpretativas de carácter generalmente obligatorio sobre aquellos de oscuridad, contradicción o vacío en el presente instrumento.
Art. 55.- INICIATIVA DE REFORMA: La iniciativa para presentar proyectos de Reglamentos Generales o sus reformas corresponde:
- Al Presidente/a del Colegio
- Al Directorio del Colegio
Art. 55.- MATERIA DE LAS REFORMAS Y SU CONTENIDO: Los proyectos de los Reglamentos o sus reformas deberán referirse a una sola materia y ser presentados ante el Presidente/a para que se los incluya en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria de la Asamblea General de Miembros, o, de ser el caso, con la solicitud de una convocatoria a Asamblea General de Miembros Extraordinaria.
Los Proyectos de Reglamentos deberán contener:
- Exposición de motivos;
- El articulado que se proponga
- La expresión clara de los artículos que con el nuevo Reglamento se derogarán o se reformarán.
Si el proyecto no reúne esos requisitos no será tramitado.
Art. 56.- APROBACIÓN DE REGLAMENTOS APROBADOS POR LA ASAMBLEA DE MIEMBROS: El proyecto de Reglamento será sometido a aprobación de la Asamblea de Miembros. El presidente/a ordenará que se distribuya el proyecto y se difunda públicamente entre los colegiados.
Aprobado los Reglamento, la Asamblea lo enviará al Presidente/a para que lo publique de la manera prevista en este Estatuto para que entre en vigencia.
TÍTULO VIII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Art. 57.- DISOLUCIÓN: El COLEGIO DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE GOBIERNO, SEGURIDAD, RIESGOS Y AUDITORÍA DE TECNOLOGÍA - ISACA ECUADOR sólo podrá disolverse por resolución de la Asamblea General de Miembros, adoptada por unanimidad de los colegiados activos.
Art. 58.- COMITÉ DE LIQUIDACIÓN: Aprobada la disolución del COLEGIO DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE GOBIERNO, SEGURIDAD, RIESGOS Y AUDITORÍA DE TECNOLOGÍA - ISACA ECUADOR, la Asamblea General de Miembros procederá a nombrar un Comité de Liquidación, integrado por tres colegiados o colegiadas que hayan concurrido a las sesiones de disolución y entre ellos se nombrará un liquidador.
En caso que el número de Miembros a la fecha no sea mayor a tres actuará como liquidador el Presidente del Colegio.
Art. 59.- CAUSALES DE DISOLUCIÓN: Además de la disolución voluntaria, son causas de disolución del Colegio las siguientes:
- Encontrarse en inactividad permanente y demostrable por un lapso superior a dos años consecutivos;
- Incumplir los fines para los cuales fue constituida la organización.
- Realizar actividades que atenten contra la seguridad del Estado, así como contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u órganos de control y regulación;
- Realizar actividades proselitistas, de carácter religioso político, excepto aquellas que estén orientadas a la defensa profesional.
Art. 60.- DE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS BIENES DE PROPIEDAD DE ISACA: Los bienes patrimoniales del COLEGIO DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE GOBIERNO, SEGURIDAD, RIESGOS Y AUDITORÍA DE TECNOLOGÍA - ISACA ECUADOR una vez disuelto y liquidado, serán asignados a una institución benéfica Pública y/o privada, sin fines de lucro, que tenga objetivo similares, de acuerdo a lo que determine la Asamblea General de Miembros.
Para el caso previsto en el literal a) del artículo anterior, todos los bienes permanecerán bajo la custodia y responsabilidad del Liquidador nombrado, hasta que concluya el proceso de liquidación.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Para efectos del presente instrumento se entenderá cuando se haga referencia a ISACA INTERNACIONAL a la asociación sin fines de lucro Information System Audit and Control Association Inc. (ISACA).
SEGUNDA.- Los requerimientos y solicitudes puestas a consideración del COLEGIO DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE GOBIERNO, SEGURIDAD, RIESGOS Y AUDITORÍA DE TECNOLOGÍA - ISACA ECUADOR serán atendidas dentro de los 8 días a partir de su presentación. El Directorio podrá establecer procesos o plazos especiales en aquellos casos que por la complejidad del proceso sea necesario.
TERCERA.- La Autoridad competente, podrá constatar en cualquier momento el cumplimiento de los fines y objetivos para los cuales se creó el COLEGIO DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE GOBIERNO, SEGURIDAD, RIESGOS Y AUDITORÍA DE TECNOLOGÍA - ISACA ECUADOR.
CUARTA.- Los conflictos internos del COLEGIO DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE GOBIERNO, SEGURIDAD, RIESGOS Y AUDITORÍA DE TECNOLOGÍA - ISACA ECUADOR y/o con otras organizaciones similares, deberán ser resueltos de conformidad con las disposiciones estatutarias; en caso de persistir, se someterán a la mediación, y de continuar se resolverán de la justicia ordinaria.
QUINTA.- El COLEGIO DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE GOBIERNO, SEGURIDAD, RIESGOS Y AUDITORÍA DE TECNOLOGÍA - ISACA ECUADOR bajo ningún concepto emitirá títulos para ser registrados en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, que tengan el carácter de Técnico o Tecnológico Superior, Tercer Nivel o cuarto Nivel; ni podrá intervenir en el desarrollo de políticas generales y control de las instituciones de educación superior; y,
SEXTA.- Prohíbase toda forma de apropiación de conocimientos generales del ámbito de las ciencias, tecnología y saberes ancestrales, así como la prohibición de la aprobación sobre los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad.
DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA.- El presente estatuto entrará en vigencia a partir de su aprobación por la autoridad competente.
Razón: En la ciudad de Quito a los 12 días de diciembre de 2024, en honor a la verdad, de conformidad con las atribuciones establecidas en el Estatuto del “Colegio de Profesionales y Estudiantes de Gobierno, Seguridad, Riesgos y Auditoría de Tecnología-ISACA ECUADOR” y en cumplimiento de la Disposición Final Segunda del Acuerdo No. SENESCYT-SENESCYT-2024-0015-AC por medio de la presente certifico que el presente documento corresponde a la Codificación del Estatuto del “Colegio de Profesionales y Estudiantes de Gobierno, Seguridad, Riesgos y Auditoría de Tecnología-ISACA ECUADOR”, versión en la cual se encuentran incorporadas las reformas que fueron conocidas y aprobadas por los Miembros del Colegio, en Asamblea llevadas a cabo el 19 de agosto de 2024 y 17 de septiembre de 2024 y aprobadas por el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación a través de acuerdo Nro. SENESCYT-2024-0061-AC de fecha 10 de diciembre de 2024.