Capítulo primero de la asociación en general
Artículo 1
Se constituye en Madrid una Asociación, sin ánimo de lucro y que no es sindical que se denominará "Asociación de Auditores y Auditoría y Control de los Sistemas y Tecnologías de la Información y Comunicaciones”, que se regirá, en lo no previsto en los presentes Estatutos, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación.
Artículo 2
El objetivo principal de la Asociación es difundir y fomentar la práctica de la auditoría informática de los sistemas, tecnologías de la información y comunicación y la práctica de la consultoría de seguridad y control en el mismo ámbito, con total independencia, así como promover, en los mismos términos, la formación, educación y reconocimiento profesional de sus socios y otros profesionales, para el desarrollo y perfeccionamiento de los conocimientos de la auditoría y la consultoría.
Artículo 3
Para el cumplimiento de los anteriores objetivos se realizarán las siguientes actividades:
● Impulsar la educación y colaborar en la difusión del conocimiento y capacitación de sus socios en los campos relacionados, entre sí, de la auditoría informática, garantía de calidad, seguridad, y auditoría y control de los sistemas de información.
● Alentar un intercambio abierto entre los socios sobre técnicas y enfoques relacionados con el control y la auditoría informática, la garantía de la calidad, y la seguridad de los sistemas de información, y la resolución de problemas relacionados con estos temas.
● Impulsar una comunicación adecuada que permita a los socios estar al día de las innovaciones en relación a las especialidades de auditoría informática y control, garantía de la calidad, y seguridad de los sistemas de información, y que beneficie tanto a estos socios como a las entidades donde prestan sus servicios profesionales.
● Comunicar a la gestión empresarial, auditores, universidades, y a los profesionales de los sistemas de información, la importancia de establecer controles necesarios para asegurar una organización y utilización eficaz de los recursos de Tecnologías de la Información.
● Formalizar acuerdos de colaboración o actividades conjuntas con otras asociaciones afines, desde la más absoluta independencia.
Artículo 4
El domicilio de la Asociación radicará en Madrid, Avda de Brasil 6, 1º de Madrid. Su ámbito de actuación comprende el territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid y su duración será indefinida.
Capítulo segundo de los órganos directivos
Artículo 5
La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva de hasta 12 miembros formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, el Presidente del período anterior (sujeto a su aceptación) y hasta siete vocales.
Los vocales serán nombrados por elección directa en la Asamblea General correspondiente, al estar incluidos en la lista que resulte ganadora, excepto uno de ellos que será designado por la segunda lista más votada.
En el caso de no existir tal segunda lista se prescindirá de dicha vocalía.
La Junta Directiva de la Asociación lo será, a su vez, del Capítulo de Madrid de la Information System Audit and Control Association (de ahora en adelante ISACA).
Artículo 6
Los órganos directivos, excepto el Presidente inmediato anterior, serán elegidos por un período de dos años, o hasta que los sucesores sean elegidos y asuman el cargo. El término empezará al final de la Asamblea General Ordinaria del último trimestre del año o Extraordinaria en su caso, y continuará por el plazo de dos años o hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria.
Ningún socio ocupará más de un cargo en la Junta Directiva a la vez, y ningún socio será elegible como candidato por más de tres períodos consecutivos en la Junta Directiva, en el mismo cargo.
Artículo 7
La Junta Directiva de la asociación se reunirá al menos 4 veces al año, a iniciativa de su Presidente o a petición de cualquiera de los miembros de esta Junta. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de los votos. En caso de empate el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 8
La Junta Directiva:
- Dirigirá las actividades sociales y llevará la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Ejecutará los acuerdos de las Asambleas Generales.
- Elaborará y someterá a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria los Presupuestos anuales y estado de cuentas.
- Resolverá sobre la admisión de nuevos socios en los términos establecidos en el artículo 24.
- Ejercitará cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de las Asambleas Generales de los socios.
- Firmará acuerdos con asociaciones afines relativos a actividades que aporten beneficios profesionales para los socios, preservando la total y absoluta independencia de la Asociación. Estos acuerdos podrán ser refrendados o revocados por las Asambleas Generales de los socios.
- Garantizar cualquier cobertura de seguros que se considere necesario para alcanzar las necesidades de la Asociación.
Artículo 9
Son atribuciones del Presidente de la Asociación:
- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos y privados, ejecutando los acuerdos adoptados por las Asambleas Generales de los socios o por la Junta Directiva.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren las Asambleas Generales y reuniones de la Junta Directiva, dirigiendo las deliberaciones de una y otra.
- Nombrar los responsables de todos los comités permanentes y otros comités según las propuestas y aprobaciones de la Junta Directiva.
- Actuar como socio extraoficial de todos los comités excepto el de Comité de Nominaciones.
- Representar a la Asociación en las Conferencias de Directores/Asambleas del Consejo de Presidentes, convocadas por ISACA INTERNATIONAL.
- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
- Realizar otras tareas relativas al cargo de Presidente, o que puedan ser delegadas por la Junta Directiva.
El Presidente de la Asociación lo será, a su vez, del Capítulo de Madrid de ISACA.
Artículo 10
El Vicepresidente de la Asociación realizará las tareas del Presidente en caso de ausencia de este, o por incapacidad o inhabilitación.
El Vicepresidente de la Asociación lo será, a su vez, del Capítulo de Madrid de ISACA.
Artículo 11
Son atribuciones del Secretario de la Asociación:
- Redactar las actas de las reuniones de la Junta Directiva.
- Mantener listas veraces de los socios y los registros de asistencia.
- Ser responsable de los aspectos legales, informes de la Asociación, y comunicaciones y correspondencia relacionadas con la misma.
- Expedir certificaciones a actos promovidos por la Asociación o pertenencia a la Asociación y custodiar la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas Generales y aprobación de presupuestos y estados de cuentas.
El Secretario de la Asociación lo será, a su vez, del Capítulo de Madrid de ISACA.
Artículo 12
Son atribuciones del Tesorero de la Asociación:
- Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación.
- Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
- Presentar un informe escrito en cada Asamblea General.
- Someter las cuentas y registros a una auditoría según se requiera.
- Archivar cualquiera y todos los formularios impositivos requeridos.
- Presentar los estados financieros anuales a la Junta Directiva.
- El Tesorero de la Asociación lo será, a su vez, del Capítulo de Madrid de ISACA.
Artículo 13
Corresponde a los Vocales de la Asociación:
- Dar cumplimiento a las tareas que la Junta Directiva les asignen por escrito.
- Elaborar informes sobre la ejecución y cumplimiento de las tareas encomendadas.
- Asistir a las reuniones a las que la junta les convoque.
- Llevar a cabo todas sus funciones siempre en nombre y representación de la Asociación.
Artículo 14
El Presidente inmediato anterior de la Asociación asesorará a la Junta Directiva.
Artículo 15
Si se produjese una vacante en cualquier cargo, excepto la del Presidente inmediato anterior, esta posición quedará vacante y será cubierta provisionalmente entre los otros miembros hasta la reposición del cargo mediante Asamblea General Extraordinaria.
Si se produjese una vacante en el cargo del Presidente inmediato anterior, la vacante permanecerá sin ocupar hasta que se ocupe el cargo de acuerdo al procedimiento regular de sucesión.
Si cualquiera de los vocales perdiera la condición de socio, este cargo quedará vacante automáticamente.
Los miembros de la Junta Directiva causarán baja como miembros de la Junta por los siguientes motivos:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por pérdida de la condición de asociado.
- Por cese forzoso debido a alguna de las siguientes causas:
● Incumplimiento de las tareas encomendadas por junta y descritas en artículo 13.
● La no asistencia a más de tres reuniones convocadas en los últimos 12 meses sin causa justificada.
● El uso indebido de la marca y nombre de la Asociación.
Artículo 16
Las Candidaturas a la Junta Directiva se efectuarán de la siguiente forma:
- Se designará por la Asamblea General Ordinaria del primer trimestre un Comité de Nominaciones compuesto por 3 socios que no tengan la condición de miembros de la Junta Directiva.
- El Comité de Nominaciones realizará la designación formal de los candidatos que se elegirán en la Asamblea General Ordinaria del último trimestre del año. Para ello comunicará a todos los socios el comienzo del proceso de elecciones y se les solicitará que comuniquen formalmente su intención de ser candidatos a la Junta Directiva. Este proceso deberá llevarse a cabo con, al menos tres meses de antelación a la Asamblea General Ordinaria del último trimestre.
- Los candidatos a la Junta Directiva deberán pertenecer a la Asociación por lo menos con 1 año de antigüedad a la fecha de nominación.
- Cada uno de los candidatos a la Junta Directiva, incluirá en su candidatura un equipo de Dirección, compuesto por el resto de las funciones de la Junta Directiva (Vicepresidente, Tesorero y Secretario), y 7 vocales.
- El Comité de Nominaciones elaborará las listas definitivas de candidatos e informará a todos los socios de las candidaturas recibidas, con una antelación de al menos dos meses previos a la Asamblea General Ordinaria del último trimestre del año.
- No se permitirán candidaturas presentadas durante la celebración de la Asamblea General Ordinaria del último trimestre del año.
Artículo 17
Las elecciones a la Junta Directiva se efectuarán en la Asamblea General Ordinaria del último trimestre del año, siendo elegidos los componentes de la Junta Directiva directamente por los socios por voto directo correspondiendo a cada socio un voto.
La Junta Directiva saliente asegurará la comprobación de que todos los socios que emitan su voto cumplen con las condiciones de estos Estatutos para la emisión de su voto.
Capítulo tercero la asamblea general
Artículo 18
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios.
La Asamblea General de la Asociación lo será, a su vez, del Capítulo de Madrid de ISACA.
Artículo 19
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán en el primer y último trimestre del año; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo propongan por escrito veinte por ciento de los socios, con expresión concreta de los asuntos a tratar.
La Asamblea General Ordinaria del último trimestre del año hará las funciones de Asamblea anual y tendrá el propósito de investir a la nueva Junta Directiva, cuando corresponda, aprobar el presupuesto del ejercicio siguiente, aprobar el Reglamento de Régimen Interno y sus modificaciones y cualquier otro asunto que pudiera ser necesario tratar o regulado en los estatutos o en la Ley de Asociaciones.
La Asamblea General Ordinaria del primer trimestre del año tendrá por objeto la aprobación de las cuentas del año anterior, así como la dación de cuentas, y aprobación, en su caso, de la gestión de la Junta Directiva en el año precedente.
Cabrá la celebración de las anteriores Asambleas por medios electrónicos en los términos que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 20
Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, se podrán hacer por escrito o por cualquier medio electrónico que deje constancia de la comunicación.
En las convocatorias se expresará el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria.
La Asociación facilitará los medios técnicos más adecuados en cada caso que permitan la participación no presencial en las reuniones de las Asambleas. Las posibilidades de participación se harán constar en las convocatorias de las reuniones, así como el modo de realizar las votaciones por medios electrónicos, si fuera el caso.
Artículo 21
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un 50 % de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cuando concurran el 5% del número de socios con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes cuando se trate de Asamblea General Ordinaria y por mayoría de 2/3 cuando se trate de Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 22
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar el estado de cuentas y presupuesto.
- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Aprobar el Reglamento de Régimen Interno y sus posteriores modificaciones.
- Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 23
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
- Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva cuando no haya sido posible mediante Junta Ordinaria.
- Modificación de Estatutos.
- Disolución de la Asociación.
- Disposición y enajenación de bienes.
- Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
- Constitución de Federaciones con otras asociaciones.
Capítulo cuarto de los socios
Artículo 24
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y que vengan avalados por dos miembros de la asociación con un mínimo de dos años de antigüedad. La candidatura de nuevo socio se presentará ante la Junta Directiva que decidirá. El procedimiento de admisión, en su caso, será objeto de tratamiento en el Reglamento de Régimen Interior.
Se reconocerá, igualmente, la condición de socio a los miembros de ISACA que ésta adscriba al Capítulo de Madrid en razón de su ubicación y/o residencia y que se encuentren al corriente de pago de las cuotas del capítulo fijadas por ISACA. La lista de miembros remitida por ISACA se someterá al reconocimiento de la Junta Directiva que decidirá, en los términos que, en su caso, establezca el Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 25
Aquellos que presenten su candidatura a socio de la Asociación habrán de:
- Cumplir con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
- Rellenar el formulario de solicitud de afiliación a la Asociación de acuerdo a los Estatutos.
- Pagar las cuotas y cantidades fijadas por la Asociación o estar al corriente de pago de las cuotas del Capítulo de ISACA Madrid.
- Observar los presentes Estatutos.
La calidad de socio será otorgada a una persona individual cuando la Asociación haya recibido las cuotas requeridas.
Artículo 26
Los socios tendrán los siguientes derechos:
- A tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
- Participar en las Asambleas con voz y voto y en los demás actos que se organicen.
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 27
Los socios tendrán las siguientes obligaciones:
- Cumplir con los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- Abonar las cuotas que se fijen.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
- Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
Artículo 28
Los socios causarán baja en la Asociación por alguna de las siguientes causas:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por incumplimiento reiterado de sus obligaciones económicas en los términos establecidos en el artículo 25.3 de estos estatutos.
- Por baja voluntaria o la expulsión de ISACA, en el caso de aquellos socios que ostenten la condición de tal por la vía del reconocimiento de su pertenencia a ISACA. En los casos de baja voluntaria de ISACA, podrá presentar su candidatura como socio de la asociación en los términos establecidos en el párrafo primero del artículo 24 de los presentes estatutos.
Cabrá la expulsión del socio que incumpla de manera grave los presentes Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior. El procedimiento de expulsión, que se desarrollará en el Reglamento de Régimen Interior, habrá de respetar, en todo caso, los derechos de audiencia y de defensa.
Capítulo quinto recursos económicos
Artículo 29
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias que señale la Asociación.
- Las subvenciones, legados o herencias y donaciones que pudiera recibir de forma legal por parte de los socios o de terceras personas.
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 30
Los socios habrán de encontrarse al corriente de pago de las cuotas de la Asociación para poder ejercer sus derechos y poder ser miembro de la Junta Directiva.
Artículo 31
La Asociación carece de patrimonio fundacional.
La Asociación llevará libros de contabilidad en los que figurarán todos los ingresos y gastos de la misma, precisándose la procedencia de aquellos y la inversión de estos.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
Capítulo sexto comisiones de trabajo
Artículo 32
La Junta Directiva acordará la creación o supresión de Comisiones de Trabajo dirigidas por los vocales designados, que se regirán por el reglamento que al efecto se apruebe por la Junta Directiva.
Capítulo séptimo de las relaciones con isaca internacional
Artículo 33
La Asociación se encuentra afiliada, como Capítulo de Madrid, a la asociación de Derecho americano Information System Audit and Control Association (ISACA INTERNATIONAL) en los términos establecidos en los presentes estatutos.
Capítulo octavo disolución y modificación de estatutos
Artículo 34
La Asociación podrá permanecer mientras haya doce socios que deseen continuar. En cualquier caso se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto con una mayoría de 2/3 de los socios entre presentes y representados.
En el caso de disolución todos los activos netos deberán donarse a proyectos de bienestar social, educación o cívicos designado por los socios en la última Asamblea General celebrada en la que, asimismo, se nombrará una comisión liquidadora estableciéndose las normas de funcionamiento de la misma.
Artículo 35
Los presentes Estatutos podrán ser modificados en cualquier Asamblea General Extraordinaria por el voto de las 2/3 partes de los socios entre presentes y representados, con tal que la modificación haya sido presentada por escrito en la reunión periódica previa, o haya sido enviada a todos los socios al menos sesenta (60) días antes a la reunión en la cual será considerada.
Capítulo noveno delegación de voto y voto de calidad
Artículo 36
Cualquier socio puede respectivamente delegar su voto específico en cualquier otro socio. La delegación de voto (en forma escrita o a través de Internet en los términos que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interior) deberá establecer la fecha y la naturaleza de la reunión o Asamblea, los puntos específicos de la agenda u orden del día al cual se refiere la delegación de voto (si no se indica se entenderá que la delegación de voto se puede aplicar a todos los puntos o temas discutidos), y una identificación debidamente acreditada, con el nombre y cargo (si es aplicable), de la persona que delega el voto, y a quien lo delega.
Para que una decisión específica sea válida, el quórum requerido debe estar presente o representado en el momento de tomar la decisión.
La persona que presida la reunión o Asamblea General de la Asociación o de la Junta Directiva tendrá el voto de calidad.